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Descargas y Legalidad
AADI-CAPIF es la Asociación argentina que representa a los artistas y a los productores de fonogramas (discos) nacionales y extranjeros en la percpción y administración de los derechos correspondientes por la ejecución pública de sus materiales.
Según la ley, que está penado?
La ley de derecho de autor pena a quien LUCRA con la copia/difusión/falsificación de obras fonográficas
Según la ley, no está contemplado el intercambio de archivos: upload y download (subir y bajar)
Más allá de discutir y filosofar, si está bien o mal, si la ley está desactualizada, si hay un vacío legal, soy puntual al decir que hasta hoy:
Bajar y compartir música de Internet no es un delito. Este concepto está vigente en las leyes del codigo civico y penal.
Voy a quotear a la abogada, Doctora Inés García Holgado, especialista en derechos de autor:
Cita:
En Estados Unidos la jurisprudencia habla de piratería, pero acá no existen fallos en ese sentido. En nuestra ley ni siquiera está prevista la copia privada, como sería grabar un MP3 en un CD porque eso se puede hacer, si es para uso personal.
Y agrego algo más con respecto a la situación de los Portales:
Los contratos de los proveedores de internet poseen una clausula que proteje la privacidad del usuario, o sea, que no puede “controlar” lo que el usuario hace o deje de hacer en internet, dado que eso es vida privada. Este concepto lo desarrollo mas adelante
Aún así, en noviembre pasado hubo una demanda contra 20 grandes uploaders, entre ellos speedy, que utilizan programas de intercambio de archivos musicales por Internet. Y quienes son blanco de demanda?:
Todos aquellos usuarios que tienen en su poder más de cinco mil canciones y las comparten con otras personas a través de programas como Kazaa o Emule
O sea, pueden tener problemas los uploaders (no los que bajan), que utilicen programas peer to peer y que posean mas de 5.000 canciones
O sea, a ver si entienden...hay vacío legal, no hay jurisprudencia y lo que no contempla la ley, no es delito
La Ley no cita de ninguna forma la descarga del material como difusión ni otro tipo de delito.
LA DESCARGA NO ESTÁ ESPECIFICADA EN LA LEY, y las leyes son absolutas... salvo que un juez siente jurisprudencia.
Aún así, y hay antecedentes en España, un buen abogado salvaría la situación invocando la Constitución cuya norma jurídica está por sobre cualquier ley o decreto:
El derecho de la copia personal y el de compartir ficheros entre individuos, es un acto personal y privado, derecho fundamental del ser humano
Por último cabe decirle a estos hipócritas cruzados de la legalidad, que luego de hacer las denuncias que amenazan, que creemos va a ser muy interesante acceder a su nombre y domicilio, para poder verificar con Software Legal, la calidad legítima de su sistema operativo, antivirus, firewall, juegos y demases, que SI estan contemplados en la ley como delito
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